Descripción detallada Lote 200

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Subasta 986, Lote # 200

Mier y Villar, Juan de - Bergosa y Jordán, Antonio - Prado y Obejero, Bernardo de. Edicto sobre Libros Prohibidos. México, julio 28 de 1797. Rúbricas de Juan de Mier y Villar, Antonio Bergosa y Jordán, Bernardo de Prado y Obejero y Bernardo Ruiz, como secretario del Santo Oficio. Sello del Santo Oficio.
1 h., 59 x 41.2 cm. La prohibición se divide en tres categorías: Los libros prohibidos aun para los que tienen licencia, Prohibidos in totum y los mandados a expurgar. En el primer rubro se enlistan cinco obras, en el segundo, 21 y en el tercero tres, cada una con una breve señalización del motivo de su prohibición o señalamiento del texto a expurgar.

Los edictos que se abocaron a prohibir libros, escritos y panfletos, incluían las siguientes categorías: prohibidos del todo; prohibidos del todo, aún para los que tienen licencia de leer libros prohibidos; mandados a expurgar. Tenían el propósito de denunciar a comerciantes, libreros y poseedores de libros, que estaban amenazados bajo la pena de excomunión. Inmediatamente a la publicación del bando, se esperaba que todo aquél que tuviera un libro prohibido fuera a entregarlo al Palacio de la Inquisición, y aquellos que no lo hicieran, fueran inmediatamente denunciados.
La Inquisición no pretendía censurar sólo a libros contrarios a los temas religiosos; era tanto el temor de que los libros difundieran ideas y que permitieran reflexionar a las personas, que consideraban inmorales y profanos también a los libros que manejaban temas científicos o filosóficos en diversos aspectos, y aún más aquellos que contrariaban la postura de la Corona Española respecto a sus colonias americanas y sus habitantes. Esto se puede ver en el inciso de libros 'prohibidos del todo, aún para los que tienen licencia' del primer bando donde se ataca la obra de Dom Pernety 'Reserches philosophiques sur les Américains, ou mémoires intéressants pour servir à l'histoire de l'espèce Américains' (Londres, 1771).
La Inquisición fue implementada en Barcelona desde el siglo XII al XIX, entre el desdén, cuando no terror, de los barceloneses y la poca atención de sus autoridades. Se trataba de un tribunal aparte de los tribunales de justicia, con sus propios procedimientos y su lenguaje particular y maniqueo. Al ser una autoridad religiosa, no podía matar, pero sí exigir que quemaran vivos a sus reos, de lo que se tenían que encargar entonces las autoridades civiles. En cuanto al auto de fe, era la ceremonia pública en el que el reo debía abjurar de sus pecados en público para reconciliarse con la Iglesia católica. El erudito Henry Kamen ha dejado escrito sobre ellos que "lo que comenzó como un acto religioso de penitencia y justicia acabó siendo una fiesta pública más o menos parecida a las corridas de toros".
Véase en: Tarín, Santiago. Cuando el Palau Reial Albergaba al Tribunal de la Inquisición de Barcelona. Barcelona: Vanguardia, 2015.

Estimado $40,000-60,000

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